CÉSAR VANEGAS

Estudiante

¿Qué nos dice la Ley N°. 2101 del 15 de julio de 2021?   

De acuerdo al Artículo 1 la presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

¿Cómo quedará?

La ley 2101 del 15 de julio de 2021 modificó el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, que no solo disminuye la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, sino que ya no hace referencia a la jornada laboral diaria de 8 horas.

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: 

 a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo ce acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.»

Observación: Como se observa, la norma ya no hace referencia a las 8 horas como jornada máxima diaria, tal como lo hacía la versión anterior de la misma norma:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: ...» 


¿Cómo se llevará a cabo la reducción de la jornada laboral?

La reducción de la jornada laboral, según el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, se llevará a cabo de manera progresiva, de la siguiente forma:

 No obstante, es importante mencionar que la ley permite que los empleadores implementen la reducción de la jornada laboral de forma inmediata a la expedición de la ley.

¿Afecta mi salario?

De acuerdo al Artículo 4 el empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

¿A qué exonera la Ley al empleador?

El Artículo 6 indica que la disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 50 de 1990.

Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente artículo.  

Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 (día de la familia):

 Artículo 21 de la Ley 50 de 1990 (espacios de recreación para los trabajadores).

¿Afecta esta ley los días festivos?

El numeral 4 del artículo 174 del Código Sustantivo del Trabajo -CST- dispone que los días festivos no interrumpen la continuidad de la relación contractual y deben computarse como si en estos días el trabajador hubiese prestado sus servicios. Esto supone que estos días deben ser pagados con el valor de un (1) día de salario normal aunque hubieran sido de descanso para el trabajador.

Atendiendo a esto, se tiene que la reducción de la jornada laboral no afecta en ningún sentido el disfrute y remuneración de los días festivos, ya que la mencionada Ley 2101 de 2021 no realiza ningún cambio en el artículo que regula esta disposición y, además, establece que ninguna garantía laboral de los trabajadores podrá verse afectada por dicha reducción.

¿Por qué se impulsó la reducción de la jornada laboral en Colombia? 

En 2020, Colombia se convirtió oficialmente en el Estado número 37 en hacer parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tras culminar un proceso que inició en 2013. Su compromiso con la puesta en marcha de reformas estructurales para alinear sus prácticas laborales con las de la organización fue clave para lograr su inserción en ella.

Una de esas reformas está relacionada con la reducción de la jornada laboral en Colombia. Según un informe de la OCDE previo a la pandemia, la productividad laboral por empleado al año en Chile era de US$56.31, en Colombia solo alcanzaba los US$33.54. Así que el gran reto es trabajar en mejorar la productividad laboral en el país en los próximos años.

Beneficios de esta reducción laboral para los colaboradores:

-Menor riesgo de desarrollar enfermedades. Según un reciente estudio de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, las jornadas laborales largas provocaron 745.000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica en 2016. Es decir, un 20% más que en 2000. (Lee: Guía para gestionar correctamente las incapacidades laborales).

-Mayor calidad de vida y tiempo libre para compartir con la familia o desarrollar actividades de ocio y entretenimiento.

-Disminución del estrés. En Colombia, según el Ministerio del Trabajo, entre el 20% y el 33% de los trabajadores sufren de estrés laboral.

-Mejorar la satisfacción en el trabajo. Un estudio de la Universidad de Oxford, de Reino Unido, reveló que los trabajadores que son más felices tienen un desempeño laboral 13% mayor que quienes no se sienten a gusto en el trabajo.



Hada, la empresa colombiana que redujo su jornada semanal a cuatro días

El gerente administrativo de Hada International en Barranquilla, Roberto Gutiérrez, manifestó a Efe que "la decisión de reducir la jornada a cuatro días a la semana está relacionada con la pandemia porque nos permitió darnos cuenta de que la confianza en el empleado genera buenos resultados, por lo que tomamos la decisión de aumentar sus niveles de empoderamiento".

Gutiérrez indicó que la reducción de la jornada a cuatro días a la semana "es un ejercicio que hemos estudiado y trabajado por más de dos años. No es una decisión espontánea o del momento".

Con esta jornada semanal de cuatro días de trabajo por tres de descanso, los empleados tienen libre el viernes, a menos que la semana tenga un día festivo, lo que aplica para todas las áreas de la compañía: administrativa, financiera, contable, comercial, logística y producción,

Agregó Gutiérrez que hay algunas zonas de producción que hace falta integrar a ese modelo pero que en la agenda de trabajo figura incluirlas en poco tiempo.



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